¿Qué pasa si un desastre natural afecta a mis propiedades?

¿Ha sufrido inundaciones por lluvias y sus cultivos se han echado a perder? ¿Un incendio ha destruido sus propiedades? Muchas personas creen que por ser una catástrofe de origen natural es el estado el que debe subsanar estas pérdidas y hacerse cargo de los gastos. Hoy le vamos a explicar porque esto es falso y cuáles son los pasos a seguir si alguna vez se ve envuelto en una situación similar.

¿Ha sufrido inundaciones por lluvias y sus cultivos se han echado a perder? ¿Un incendio ha destruido sus propiedades? Muchas personas creen que por ser una catástrofe de origen natural es el estado el que debe subsanar estas pérdidas y hacerse cargo de los gastos. Hoy le vamos a explicar porque esto es falso y cuáles son los pasos a seguir si alguna vez se ve envuelto en una situación similar.

 

Las aseguradoras consideran riesgos extraordinarios aquellos que son provocados por accidentes naturales como inundaciones, terremotos, volcanes, huracanes… además de los eventos causados por fuerzas armadas, terrorismo, manifestaciones populares, etc. Si quiere comprobar más detalladamente los riesgos naturales puede ver lo en el Real Decreto 300/2004 en el BOE, publicado el 20 de febrero de 2004.

 

Estos casos no son cubiertos por las aseguradoras privadas sino por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y se preguntará: ¿Qué es Consorcio de Compensación de Seguros? Es el instrumento al servicio del sector asegurador español y la entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Este organismo es el que interviene en los riesgos extraordinarios, siempre y cuando el ciudadano tenga un seguro privado previamente contratado, lo que significa que para tener cobertura en alguna de estas situaciones debes obligatoriamente haber firmado un contrato de seguros. En caso contrario, dicha persona y sus pertenencias no podrán estar amparadas bajo una compensación económica por los daños sufridos.

 

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